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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 543
ARTISELA, COMPRAVENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 543
El artículo 1o. del Reglamento de la Ley sobre Regulación y Nacionalización de la Industria y del Comercio de la Seda y Artisela y sus Derivados, de veintisiete de junio de mil novecientos treinta y ocho, prohibe la venta de la seda y la artisela a industriales no registrados, y en consecuencia, el vendedor está obligado a asegurarse previamente a la celebración del contrato, de que el comprador está registrado en la Secretaría de la Economía Nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 1729/42. Núñez Santiago. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.