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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 562
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COMPUTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 562
No comete violación de garantías el sentenciador que calcula los daños y perjuicios, tratándose de un riesgo objetivo, capitalizando al nueve por ciento los salarios mensuales de la víctima del accidente, en aplicación de los artículos 1913 y 1915 del Código Civil del Distrito Federal, antes de ser reformado este último precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 970/43. Compañía de Tranvías de México, S. A. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.