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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 583
AHORROS DE LOS TRABAJADORES, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS PATRONOS, CONTRA LA ORDEN PARA QUE LOS RETENGAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 583
Es de revocarse el sobreseimiento del inferior, dictado en el amparo promovido contra el auto que ordenó a la parte quejosa, la retención a disposición de la autoridad responsable, del fondo de ahorros de un trabajador, por haber sido embargado, y debe concederse el amparo, porque de acuerdo con los artículos 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, el fondo de ahorros constituye parte del salario, en cuanto ese ordenamiento dispone que se computarán para fijar el salario efectivo del trabajador, las primas, participaciones en las utilidades y ventajas económicas pactadas en favor del trabajador, y establece el artículo 95 de la misma ley, que el salario es inembargable y no estará sujeto a compensación o de descuento alguno, fuera de lo establecido en el artículo 91, y como éste, al enumerar los descuentos que el patrón puede hacer al salario de sus obreros, no se refiere a embargos por concepto alguno, el patrono no puede, por disposición de la ley, retener o descontar el fondo de ahorros, que forma parte de los salarios, a menos de incurrir en la sanción de doble pago, implícita en la prohibición del expresado artículo 95; y si la orden de retención del fondo de ahorros, fue ordenada con apercibimiento también de doble pago en caso de desobediencia, es indudable que la parte quejosa tiene interés jurídico y puede ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8073/39. "Petróleos Mexicanos". 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.