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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 682
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 682
Una vez pronunciada la sentencia que pone fin al debate, mediante la declaración o la constitución de una nueva situación jurídica entre las partes, no es admisible la caducidad del procedimiento, que implicaría el desconocimiento injustificado de esa nueva situación; por lo que la falta de gestiones posteriores a la sentencia sólo puede significar el consentimiento de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 3078/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.