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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 681
DIVORCIO, SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 681
Si bien es verdad que la sentencia pronunciada en un juicio de divorcio, por admitir el recurso de apelación, no es de aquellas que causen ejecutoria por ministerio de la ley, sino por declaración judicial, no debe perderse de vista que la resolución constitutiva de la nueva situación jurídica, es la sentencia misma y no la declaración de que ha causado ejecutoria, declaración que, como su nombre lo indica, es sólo una manifestación fehaciente de que, por no haberse interpuesto recurso alguno en tiempo, la susodicha sentencia ha quedado firme; pero esa firmeza no deriva lógicamente de la declaración relativa, sino de las circunstancias que la motivaron. Por tanto, si no se demostró que la sentencia de divorcio fue recurrida, y por el contrario, la parte actora admitió tácitamente que no lo fue, al basar su argumentación en el solo hecho de que no llegó a declararse ejecutoriada, debe estimarse que la repetida sentencia quedó firme y como consecuencia, disuelto al vínculo matrimonial y capacitados los cónyuges para contraer nuevo matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 3078/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.