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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 682
MATRIMONIOS ILICITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 682
El hecho de haberse efectuado las segundas nupcias, antes de que transcurrieran el término de un año, señalado por la sentencia de divorcio, de acuerdo con el artículo 289 del Código Civil del Distrito Federal, no es motivo de nulidad sino sólo ilicitud, conforme al artículo 264, fracción II, del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 3078/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.