Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 692
INCIDENTES, TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 692
El artículo 430, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que se tramitarán sumariamente todos los incidentes surgidos en los juicios ordinarios y universales. Ahora bien, es inexacto que en la tramitación incidental a que se refiere este precepto, deban agotarse todos los trámites del juicio sumario, pues aquéllas debe realizarse en la forma y términos previstos por el artículo 440 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9425/42. Lazcano Juan Manuel. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.