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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 692
HONORARIOS EN LOS NEGOCIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 692
El artículo 278, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, que regula los honorarios correspondientes a gestiones no cotizadas en el arancel, no releva al actor de la carga procesal de especificar tales gestiones, aun en el caso de que prescinda del medio idóneo para comprobarlas.
Precedentes
Amparo civil directo 9425/42. Lazcano Juan Manuel. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.