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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 773
VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EN ELLA LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 773
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, puesto que la sentencia definitiva resolverá si debe levantarse o no, la ejecución, contra la cual tampoco procede el amparo. Además, en los juicios ejecutivos, el auto que admite la demanda es apelable, el demandado puede oponer en su contestación excepciones que impugnen la vía, y el fallo debe comenzar precisamente con la declaración del sentenciador, sobre si ha procedido o no, la propia vía; por lo que existe dentro del procedimiento, posibilidad legal de que el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, pueda ser modificado o reparado por la sentencia que se dicte, y por tanto, no se está en alguno de los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que pudiera considerarse procedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6801/43. Alcántara Patiño Carlos. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.