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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 778
PRUEBAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 778
Debe estimarse improcedente el amparo indirecto contra la resolución de segunda instancia, que confirma el auto que negó al quejoso la recepción de pruebas, pues aunque esa resolución tenga una situación definida, intocable para el Juez, al sentenciar, el fallo que se dicte puede ser por distintas causas, favorable al quejoso, y aunque en la apelación contra ese fallo, se produjera ejecutoria absolutoria, en el amparo que contra ésta se promoviera, podría hacerse valer los agravios respectivos, como violaciones del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7080/43. Zapata Torres Pedro. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.