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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 782
ACTOS DENTRO DEL JUICIO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 782
No basta para que proceda el amparo contra ellos, que puedan afectar los intereses jurídicos del agraviado y causarle perjuicios a éste, sino que es necesario que esos actos sean de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7519/43. Rojas Alarcón Juan Luis. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.