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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 783
TESTIGOS, RECEPCION INDEBIDA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 783
No queda sin defensa el agraviado, por el hecho de que se reciba la declaración de un testigo que difiere, en apellido, del propuesto por su contraparte, ni esa recepción significa que se vaya a tomar en cuenta, con pleno valor probatorio, el dicho de ese testigo, ni menos que la sentencia definitiva que llegue a dictarse, vaya a ser contraria al agraviado. En esa virtud, la violación de que se trata, solamente puede dar lugar a la preparación del amparo directo, en los términos del artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la Ley de Amparo, por lo que debe estimarse que, en el caso, el juicio de garantías es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7519/43. Rojas Alarcón Juan Luis. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.