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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 867
APREMIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 867
La Suprema Corte ha establecido que es improcedente la suspensión, cuando se trata de medidas de apremio que tiendan a hacer cumplir un fallo judicial, en lo cual está vivamente interesada la sociedad, por ser de orden público su cumplimiento, de modo que suspensión debe negarse aun cuando pudiera causarse perjuicio al interesado, de acuerdo con lo mandado por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7055/43. Serralde Víctor. 9 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.