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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 971
CONTRAFIANZA MONTO DE LA (DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE LOS CONSTITUYE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 971
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza deber ser bastante para responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y de los daños y perjuicios que se ocasionen a los agraviados en el amparo, con la ejecución de los actos reclamados, en caso de que obtengan la protección constitucional. Por concepto de daños debe tomarse en cuenta la cuantía del juicio del orden común que haya dado origen el amparo, y por concepto de perjuicios, los intereses legales sobre esa cantidad, durante el lapso de tres años, máximo dentro del cual puede ser fallado el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 515/43. C. Castillo viuda de Contreras Antonia. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.