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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1033
DIVORCIO, HIJOS MENORES QUE QUEDAN AL CUIDADO DE LA MADRE, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1033
El artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que los hijos menores de siete años, a falta de acuerdo entre los consortes, quedarán al cuidado de la madre, se refiere sólo al depósito de personas como acto prejudicial, pues de conformidad con el artículo 260 del Código Civil de la misma entidad, en los casos de nulidad de matrimonio y aún tratándose de divorcio, los hijos que deben mantenerse al cuidado de la madre, son los menores de cinco años.
Precedentes
Amparo civil directo 9095/42. Frías de Pérez Socorro. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.