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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1038
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, CONTRA LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1038
Si los actos reclamados han tenido lugar para dar cumplimiento a una ejecutoria pronunciada en un juicio de garantías, es aplicable al caso la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que importe que el quejoso haya sido extraño al juicio en que se pronunció esa ejecutoria, porque la ejecución de las sentencias de amparo, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia definida, debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detentada, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictarse la ejecutoria respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 491/42. "Compañía Mazatleca de Inmuebles", S. A. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.