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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1039
AMPARO, EFECTOS DEL, CONTRA TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1039
Siendo el efecto de las sentencias de amparo, el volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, es lógico que dichas sentencias dejen sin efecto la resolución contra la cual se concedió la protección federal; por lo que la posesión dada a un tercero, como consecuencia de la resolución reclamada, deja de existir al desaparecer la sentencia que la motivó, ya que la cosa debe ser considerada como litigiosa, y por lo mismo, el que adquiere, no puede adquirir otros derechos que los que tenía la persona enajenante, y sujeto a las consecuencias legales del litigio existente, con motivo de la misma.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 4982. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5425/42. "Compañía Mazatleca de Inmuebles", S. A. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo LXXVIII, página 1039. Amparo civil en revisión 491/42. "Compañía Mazatleca de Inmuebles", S. A. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.