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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1141
SENTENCIAS POR CANTIDAD NO LIQUIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1141
El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal, establece en términos generales, que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación; de lo que se desprende que el sentenciador sí puede, en determinados casos, dictar sentencia por cantidad no líquida, con tal de que fije las bases conforme a las cuales deba hacerse la liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 3244/42. Suárez Luis G., sucesión de. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.