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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1141
BIENES HEREDITARIOS, FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1141
Los frutos industriales de los bienes hereditarios a que se refiere el artículo 1741 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, son todos los que producen dichos bienes por el trabajo y la industria de quien los administra, así como todo rendimiento o producto de alguna cosa, cualquiera que ella sea.
Precedentes
Amparo civil directo 3244/42. Suárez Luis G., sucesión de. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.