Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1140
ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1140
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3754 del Código Civil del Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, y 1736 del Código Civil vigente, los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados procuradores que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, disposiciones de las que se deduce, que la ley sí faculta a los albaceas para otorgar mandato con cargo a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3244/42. Suárez Luis G., sucesión de. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.