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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1223
CONFESION DIVIDUA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1223
La confesión dividua, que se refiere a hechos diferentes, sólo produce efectos en cuanto perjudica a quien la hace, de conformidad con lo que dispone el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 4378/41. Marañón Virginia. 16 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.