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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1236
REMATES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO APROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1236
Conforme al párrafo tercero del artículo 114 de la Ley de Amparo, tratándose de remates, procede el juicio de garantías contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; por lo que no tratándose de un caso liso y llano de objeción al auto aprobatorio del remate, por falta de requisitos de procedimiento, sino que lo que se reclama, es que no se remataron todos lo bienes incluidos en la diligencia, es indudable que en el caso no tiene aplicación el artículo 145 de la citada ley, y es procedente el amparo que en el caso se interponga, sobre todo, si se tiene en cuenta que conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, no es permitido que las autoridades judiciales revoquen sus propias determinaciones sino cuando admiten expresamente ese recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 517/43. Compañía de Cajas Registradoras "National", S. A. 16 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.