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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1291
LANZAMIENTO, PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1291
Si con la fianza otorgada por quien obtuvo la suspensión en un amparo, se impidió al inquilino que ocupara durante determinado lapso, la finca de que había sido lanzado, debe tenerse por demostrada la existencia de los perjuicios ocasionados al propio inquilino, consistente en la diferencia existente entre las rentas que pagó en ese lapso y las que debió haber pagado, de acuerdo con el contrato de arrendamiento respectivo, en caso de que hubiera seguido ocupando la finca; perjuicios de que debe ser resarcido por quien obtuvo la suspensión, o en su defecto, por el fiador de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 2061/42. González Juana. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.