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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1475
SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1475
El artículo 183 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyen, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.". Por tanto, si en esas capitulaciones no es estipuló por qué deudas habría de responder la sociedad legal, es evidente que se debe estar a lo dispuesto por el artículo 2712, fracción III, del código citado, y estudiar, de acuerdo con este precepto, que si el cónyuge administrador carecía de autorización expresa de su consorte, para tomar capitales prestados, la deuda que por este concepto haya contraído aquél, no puede reputarse a cargo de la sociedad legal, y por consiguiente, el cónyuge que la adquirió, debe responder de dicha deuda con sus bienes propios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/43. St. Clair Douglas de Cervantes Alicia. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.