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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1660
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1660
El arbitrio concedido a los Jueces por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para apreciar los dictámenes de peritos, no debe entenderse en términos absolutos, pues aquéllos deben hacer uso de dicho arbitrio, en forma prudente y razonable, como lo ha sostenido ya la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, si la estimación que sobre la prueba pericial haga el Juez de primera instancia, no se apega a la lógica, el tribunal de segundo grado está capacitado para hacer una revisión de ella, a través de los agravios que al efecto se hagan valer.
Precedentes
Amparo civil directo 5707/41. Gutiérrez Zamora Roberto. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.