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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1668
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1668
El arbitrio concedido a los Jueces por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para valorar la prueba testimonial, debe usarse de manera razonable, y las discrepancias de los testigos sobre meros incidentes, que no afecten la parte sustancial de lo que deponen, no invalida sus testimonios; pero cuando las contradicciones en que incurren los testigos, son esenciales con relación al hecho sobre que deponen, el tribunal sentenciador obra lógicamente si niega valor probatorio a tales declaraciones, haciendo uso del arbitrio concedido por el mencionado artículo 419 del código procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 9088/41. Pineda Pérez Leonor. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.