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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1677
APELACION, TERMINO PARA LA MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1677
Es indispensable que en el auto en que se emplace a las partes, para que comparezcan ante el superior, se señale término al apelante para que mejore el recurso, pues no es suficiente que en la ley se disponga que el término sea de cinco días, sino que es necesario que eso se haga constar expresamente en ese auto, para que el propio término pueda correr, ya que el apercibimiento debe hacerse en forma legal al interesado. Además, la notificación de ese emplazamiento debe ser personal, conforme a la fracción III del artículo 135, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 581/43. Arévalo Eduardo. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.