Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1744
FIADOR EN EL AMPARO, DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1744
De los términos en que está concebido el artículo 2823 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, claramente se desprende que es aplicable a aquellos casos en que el demandado es el fiador y denuncia el pleito al fiado, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes y en caso de que no salga al juicio para tal objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador; por lo que, cuando la demanda se endereza no sólo contra el fiador, sino también contra el mismo fiado, no es aplicable al caso el citado artículo y es infundada la queja contra la sentencia que condena al fiador al pago de la cantidad por la cual se obligó, sobre todo, si se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 2828 del expresado código, que estatuye que el fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza y no sólo tiene derecho a reclamar de su fiado el monto de la misma, sino también las demás prestaciones a que se contrae el artículo 2829 del referido código.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/42. Compañía de Fianzas "México", S. A. 23 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.