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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1785
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1785
No existe abandono por parte del marido, en el caso de que éste haya trasladado su domicilio a un lugar al cual su esposa se haya rehusado a seguirlo, a pretexto de que sus hijos sufrieran perjuicios, al dejar de tener la educación necesaria; pues según el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal, la mujer debe vivir al lado de su marido, y los tribunales pueden eximirla de esta obligación, con conocimiento de causa, cuando se traslade a país extranjero, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
Precedentes
Amparo civil directo 3923/43. Fernández Boyoli Carlos. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.