Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1798
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1798
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código Civil del Distrito Federal, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, con excepción de los casos en que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que se encontraba el acta, casos en los cuales se puede recibir la prueba de instrumentos o de testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 8698/42. Zaragoza Naranjo María. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.