Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350637
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1911
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1911
Si bien es verdad que el artículo 518 del Código de Procedimientos Civiles de 1925, del Estado de Coahuila, determina que al exponerse los agravios, se expresarán clara y sucintamente los puntos de hechos y de derecho en que se funde cada uno de ellos, también lo es que la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que el juzgador debe hacer el estudio y dictar resolución, cuando ve de alguna manera legal, que es cierta y existe la violación cometida por la autoridad judicial, por la relación de hechos, y sin necesidad de fundamento legal.
Precedentes
Amparo civil directo 3756/42. Pérez Laurel Félix y coagraviado. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.