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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1964
AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1964
El juicio de amparo es eminentemente restitutorio y por consiguiente, la protección que otorga la Justicia Federal, contra actos de autoridad judicial, deja sin efecto la resolución que se declara violatoria de garantías, y los actos de ella derivados, quedan insubsistentes por falta de base para que puedan existir y para cumplir con la disposición del artículo 80 de la Ley de Amparo, de que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación.
Precedentes
Amparo civil directo 2755/39. S. Robert y Compañía, sucesores, S. A. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.