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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
EMBARGO EN BIENES DE PERSONA DISTINTA DEL DEUDOR, DAÑOS CAUSADOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
El ejecutante no está autorizado a señalar para el embargo, bienes de que sea propietaria una persona distinta de su deudor, y el actuario no es responsable de los daños que se causen con el secuestro, porque según se infiere del artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, está obligado a embargar los bienes que para el efecto se señalen.
Precedentes
Amparo civil directo 2755/39. S. Robert y Compañía, sucesores, S. A. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.