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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DEL, AUNQUE NO SE SOLICITE LA SUSPENSION DEL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
Los efectos esencialmente restitutorios del amparo, no dependen de que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado, pues si la restitución del agraviado en el goce de las garantías violadas y el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, sólo pudieron tener lugar cuando se obtuviera la suspensión, no se habría dejado al quejoso en libertad para solicitarla, sino que se le habría impuesto como obligatoria, ya que cuando no se pidiera o no se concediera, no tendría objeto tramitar un juicio cuya ejecutoria no podría cumplimentarse.
Precedentes
Amparo civil directo 2755/39. S. Robert y Compañía, sucesores, S. A. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.