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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
EMBARGO Y REMATE DE BIENES DE PERSONA DISTINTA DEL DEUDOR, PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1965
El embargo y el remate de bienes de persona distinta del deudor, no son actos que causen necesariamente perjuicio y por lo mismo, si la autoridad responsable se fundó en el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para condenar al ejecutante a pagar al propietario de esos bienes, los perjuicios reclamados por éste, infringió dicho precepto, ya que resulta inexacto que en el caso se trate de un hecho notorio y que, por lo mismo, no necesite ser probado.
Precedentes
Amparo civil directo 2755/39. S. Robert y Compañía, sucesores, S. A. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.