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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1964
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1964
La ejecutoria que concede el amparo contra la sentencia que declaró improcedente la acción de tercería excluyente de dominio, deja sin efecto esa sentencia, considerada como violatoria de garantías constitucionales, y quedan insubsistentes los actos de ella derivados; y para que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de cometerse violación, es indispensable dejar sin efecto el remate y las adjudicaciones hechos en el juicio en que se interpuso la tercería. Ahora bien, si al cumplir la autoridad responsable la ejecutoria respectiva, dictó una nueva sentencia en la que ordenó el levantamiento del embargo practicado en el juicio principal, no pudo infringir con ello los artículos 1327 del Código de Comercio y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque resolvió sobre la acción deducida; sin que importe que el quejoso no hubiera solicitado la suspensión del acto reclamado, pues esto no implica que se hayan creado situaciones jurídicas firmes, ya que la validez de lo actuado en el juicio principal, con posterioridad a la promoción del amparo, quedó subordinada al resultado del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2755/39. S. Robert y Compañía, sucesores, S. A. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.