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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2011
COSTAS, CONDENACION FORZOSA AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2011
La razón filosófica de la condenación en costas que impone la ley, estriba precisamente en la temeridad de los litigantes, que es manifiesta cuando hay dos sentencias conformes de toda conformidad, y por tanto, en tal caso, el criterio para condenar a su pago, no entra ya en las facultades discrecionales del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 2458/42. Gobierno del Estado de Veracruz. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.