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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2018
POSESION, PROTECCION A LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2018
La prueba de que los quejosos tenían la posesión de hecho y de que han sido privados de ella, sin ser oídos ni vencidos en juicio, es bastante para que se les otorgue la protección constitucional, haciendo así efectiva la garantía de previa audiencia, establecida en el artículo 14 constitucional; sin que importe averiguar si los agraviados tenían tal posesión, o no, a título de dueños.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7820/42. García Horacio y coaga. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.