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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2041
FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO DIRECTO, QUEJA PROCEDENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2041
Es verdad que la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, de manera expresa se refiere a la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito en el incidente de reparación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la misma ley; pero este último precepto legal no limita el ejercicio de la acción que en él se concede, a aquellos casos en que se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, en juicios de amparo; y tan es así, que el artículo 176 expresamente previene que las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de la ley, o sean las que se otorgan con motivo del juicio de amparo directo, deben hacerse efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 129; lo cual significa que también es procedente el recursos de queja contra las resoluciones que dicten las autoridades responsables, en el precitado incidente de reclamación, siempre que lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/42. Melgar Fuentes Roberto. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.