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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2042
LEY DE AMPARO, LEGISLACION SUPLETORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2042
Atento lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, el ordenamiento supletorio de dicha ley, es el Código Federal de Procedimientos Civiles y no el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/42. Melgar Fuentes Roberto. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.