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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2042
FIADOR EN EL AMPARO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2042
Si la misma parte recurrente afirma que cuando la autoridad responsable, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, aumentó la garantía exigida para la suspensión, no fue cumplido el auto que fijó el importe exacto de la caución, la recurrente estuvo capacitada legalmente para llevar a cabo en ese entonces, la reclamación respectiva por no otorgarse la garantía requerida para la suspensión, y si no hizo uso de ese derecho, debe reportar las consecuencias de su omisión; por tanto, si cuando ejercitó su acción incidental, reclamando del fiador los daños y perjuicios que en su concepto se habían causado con la suspensión, solo existía la caución que se obligó a pagar el fiador por tal concepto, la autoridad responsable, cualquiera que haya sido el importe de la reclamación de la parte recurrente, estuvo imposibilitada legalmente, para condenar al fiador a una cantidad mayor de la del importe de su obligación.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/42. Melgar Fuentes Roberto. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.