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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2258
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2258
Si bien es verdad que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido, en forma constante, que el cumplimiento de los fallos dictados en amparo, es de orden público, y no debe entorpecerse por medio de la suspensión, puesto que se afecta el interés general que está estrictamente vinculado con que se cumpla pronta y debidamente con esos fallos, también lo es que la propia jurisprudencia ha considerado que tal tesis se refiere a las partes litigantes en el juicio donde se dictó la sentencia que tratan de ejecutar, y no a los extraños al mismo, pues en este caso la suspensión puede otorgarse mientras se decide la legalidad de la ejecución que se impugna, es decir, mientras se define en el amparo esa cuestión, pero debiendo otorgar el interesado, fianza a satisfacción del Juez de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse con la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5793/41. Taboada Francisco. 30 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.