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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2275
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2275
Si las autoridades responsables niegan los actos que de ellas se reclaman, y el quejoso no rinde prueba alguna para desvirtuar esa negativa y demostrar la existencia de dichos actos, es improcedente conceder la suspensión contra los mismos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8619/42. O'Reilly y Llano María Guadalupe y coags. 30 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.