Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2435
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, OBJECIONES A LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2435
La simple manifestación hecha por una de las partes en el sentido de que objetaba la copia certificada del acta del estado civil, presentada como prueba por la contraria, no constituye una verdadera objeción, por no haberse indicado las causas de la misma, y en tales circunstancias, no existía razón alguna para que se ordenara el cotejo del documento presentado, con los originales respectivos.
Precedentes
Amparo civil directo 9379/42. Molina Castillo Mario. 4 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.