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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2439
ESTADO CIVIL, IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2439
Si bien es cierto que la opinión común se ha pronunciado en el sentido de que en materia de estado civil de las personas, no cabe hablar de derechos adquiridos, también lo es que hay autores que mantienen un parecer contrario. Así, Pascual Fiore, sostiene que salvo expresa disposición en contrario, no son retroactivas las leyes del estado civil, puesto que no tienen por objeto cambiar el pasado, sino proveer para lo futuro. Ahora bien, no hay precepto legal alguno que autorice la aplicación retroactiva de la nueva ley en materia de estado civil, y por el contrario, en el Código Civil vigente en el Distrito Federal, es patente la intención del legislador de excluir tal aplicación retroactiva, desde el momento en que la admite en el artículo 3o. transitorio, de dicho código, con respecto a la capacidad jurídica de las personas, por lo que debe entenderse que la rechaza con su expresivo silencio, con relación al estado civil de aquellas mismas. Esta argumentación se funda en el principio cardinal de que cualquiera excepción a la regla de que la ley dispone para lo futuro debe constar expresamente en un texto legal.
Precedentes
Amparo civil directo 9379/42. Molina Castillo Mario. 4 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.