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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2470
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2470
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que se niegue a aceptar la prueba de inspección judicial, fundándose en que no es apta para acreditar el hecho de la posesión porque en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posesiones y las que fueren contra la moral y contra el derecho, sin perjuicio de que el Juez en la sentencia respectiva, califique su valor, su eficacia jurídica y determine si han sido o no apta para justificar el hecho que se pretendió probar.
Precedentes
Queja en amparo civil 544/43. Badillo Junquera Guillermo. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.