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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2574
DONACION, PRUEBA DE LA, EN EL JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2574
Si el actor en un juicio reivindicatorio, no rindió prueba perfecta del dominio que tiene sobre el inmueble objeto del juicio, porque no acompañó a su demanda, el testimonio de la escritura publica en que se le hizo donación de tal inmueble; pero presentó otros documentos, de los que se desprende la existencia de esa escritura de donación, el juzgador pudo legalmente estimar que esos documentos son demostrativos de la propiedad del reivindicante; máxime, si el demandado no compareció a contestar la demanda, ni presentó título alguno que acredite su dominio sobre el propio inmueble, ni objetó oportunamente los documentos presentados por la parte actora.
Precedentes
Amparo civil directo 8170/39. Guarneros Elena y coaga. 5 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe.