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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2661
PROCEDIMIENTO, FALTA DE PROTESTA TRATANDOSE DE VIOLACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2661
Aunque el quejoso sostenga en su demanda de amparo, que después de habérsele negado la reparación constitucional que hizo valer contra las violaciones al procedimiento que reclama, protestó contra esa resolución, si no aparece de las copias certificadas que acompañó el propio agraviado, que realmente hubiera hecho esa protesta, y por lo mismo, no hay prueba de que se haya preparado el juicio de garantías, en los términos del artículo 161 de la ley que lo reglamenta, deben presumirse consentidas las violaciones procesales de que se trata, y por tal motivo, no pueden ser materia de estudio en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5405/43. Menchaca Roque. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.