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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2677
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2677
La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, que previene que tratándose de sentencias definitivas, dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiere fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días si residiere fuera de ella, plazo contado, en ambos casos, desde el día siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia, solamente es aplicable a las personas que sean parte en el asunto judicial del orden civil a que esa disposición se refiere cuando las mismas no hayan sido citadas legalmente a juicio, pero no a extraños al propio juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8056/41. Ruiz José María y coags. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.