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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3678
SUSPENSION, DEVOLUCION DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3678
Como el depósito y la fianza constituidos para obtener la suspensión, tienen la misma finalidad, por que se trate de depósito, el Juez de Distrito no está facultado para decidir de plano, que no existen daños y perjuicios, ya que esta cuestión solamente puede resolverse cuando el tercero ejercite su acción conforme a la ley, y por lo mismo, la negativa del Juez a cancelar el depósito es ajustada a la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 110/42. Taboada Angel. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.